El Impuesto
al Valor Agregado
(IVA) es un impuesto indirecto y una derivación
de los impuestos a las ventas, tributos, estos, que económicamente
inciden sobre los consumos. Es importante recordar que bajo la denominación
genérica de impuesto al consumo se comprende aquellos que gravan en
definitiva y como su nombre lo indica, al consumidor de un determinado bien.
No obstante no es
consumidor, por lo general el sujeto pasivo desde el punto de vista jurídico,
sino otra persona que se halla en cierta vinculación con el bien destinado al
consumo antes que éste llegue a manos del consumidor (por ejemplo, el
productor, el importador, el industrial o el comerciante). Lo que sucede es que
estos sujetos pasivos tratarán de englobar el impuesto pagado en
el precio de la mercancía, para que la carga sea soportada por el
consumidor. Esta traslación, casi siempre es extraña a la regulación jurídica
de tributos, aunque constituya la realidad que ha tenido en cuenta el
legislador al establecer sus impuestos.
La última modificación de
la ley, la cual se encuentra vigente desde el 1ro. De septiembre de 2002
publicada en Gaceta Oficial Nro. 5.601 Extraordinario, del 30/08/02 con la
aplicación de una alícuota del 16,5% en indica la aplicación de una alícuota
del 8% a ciertas importaciones, ventas de bienes y prestación de
servicios, establecidas en el artículo 63 de la ley, a partir del 1rto. De
enero de 2003.
Caso específico de la
aplicación de 8% en Margarita y Punto Fijo. Que grava el IVA:
la venta de bienes muebles, la prestación de servicios y
la importación de bienes en todo el interior Nacional.
A quien es aplicable la ley:
Contribuyentes.
Están sometidas a este régimen impositivo las siguientes personas:
a.- Las personas naturales
y las herencias yacentes. En el caso de las residentes o domiciliadas en el
país, tributarán quienes obtengan un enriquecimiento global neto anual superior
a 1.000 unidades tributarias (U.T.) o ingresos brutos mayores de 1.500 U.T. y
las herencias yacentes, cuando los herederos no hayan entrado en posesión de la
misma y obtengan el mismo nivel de enriquecimiento o ingresos brutos. Las
personas naturales no residentes o no domiciliadas en el país, tributarán
cualquiera sea el monto de sus enriquecimientos o ingresos de fuente venezolana;
b.- Las compañías anónimas
y las sociedades de responsabilidad limitada;
c.- Las sociedades en
nombre colectivo, en comandita simple, las comunidades, así como cualquier otra
sociedad de personas, incluidas las irregulares o de hecho;
d.- Los titulares de
enriquecimientos provenientes de actividades de hidrocarburos y
conexas, tales como la refinación y el transporte, sus regalistas y
quienes obtengan enriquecimientos derivados de la explotación
de minerales, de hidrocarburos o sus derivados;
e.- Las asociaciones,
fundaciones, corporaciones y demás entidades jurídicas o económicas; y,
f.- Los establecimientos
permanentes, centros o bases fijas situados en el territorio nacional. Se
entiende por establecimiento permanente, la posesión en el territorio
venezolano de cualquier local o sede fija de negocio, y por base fija,
cualquier lugar en el que se presten servicios personales independientes de
carácter científico, literario, artístico, educativo o pedagógico, así como las
profesiones independientes.
Contribuyentes Ordinarios:
Son contribuyentes
ordinarios del IVA los importadores habituales de bienes y servicios y los
industriales, comerciantes, prestadores habituales de servicios demás personas
que como parte de su giro objetivo u ocupación, realicen las
actividades, negocios u operaciones, que constituyen hechos
imponibles gravados. Se entiende como industriales a los fabricantes, los
productores, a los ensambladores, los embotelladores y los que habitualmente
realizan actividades de transformación de bienes.
Contribuyentes Formales:
Son contribuyente formales
del IVA aquellos sujetos que realicen exclusivamente actividades u operaciones
exentas o exoneradas del impuesto, deberán cumplir con los deberes formales
establecidos por la Administración Tributaria mediante Providencia
Nro. SNAT/2002/1.677 DE FECHA 14/03/2003 publicada en gaceta Oficial
Nro.37.677, de fecha 25 de abril de 2003.
Contribuyentes Ocasionales:
En el IVA también existe la
figura contribuyente ocasionales son aquellos sujetos que realizan
importaciones habituales de bienes y cancelan el impuesto en
las aduanas correspondientes por cada importación realizada.
Responsables:
La obligación de pago recae
sobre los adquirientes de bienes muebles y receptores de servicios, cuando el
vendedor o prestador de servicio, no tenga domicilio en el País así como
los adquirientes de bienes muebles exentos o exonerados, cuando se utilicen con
un fin distinto
Agentes de Retención:
La Administración Tributaria
podrá designar como pago del impuesto, en calidad de agentes de
retención, a los compradores o adquirientes de determinados bienes muebles y
receptores de ciertos servicios gravados. En efecto, se han designado los
siguientes agentes de retención:
Estas retenciones
procederán salvo determinadas exenciones, cuando los agentes de retención
compren bienes muebles o reciban servicios de proveedores que sean
contribuyentes ordinarios del IVA.
En razón de este régimen,
el proveedor no recibirá ese impuesto de su comprador, ya que éste deberá
retener el 75% o en algunos casos el 100% y lo enterará por cuenta de aquél. En
su lugar, el proveedor recibirá un comprobante de retención por lo importe que
se haya retenido, el cual podrá ser descontado de la cuota tributaria en el
período respectivo.
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