Impuesto al Débito Bancario, Definición
Razones de su Creación, Características, Alícuotas, Exenciones.
Definición: El IDB grava los débitos o retiros efectuados
en cuentas corrientes, de ahorros, depósitos en custodia, o en
cualquier otra clase de depósitos a la vista, fondos
de activos líquidos, fiduciarios y en otros fondos
del mercado financiero o en cualquier otro instrumento financiero,
abiertos o ubicados en Venezuela, realizado en
los Bancos e instituciones financieras regidos por
la Ley General de Bancos y Otras Instituciones financieras, la Ley
del Banco Central de Venezuela, la Ley del Mercado de Capitales y las
demás leyes especiales que rijan a otras instituciones financieras.
En todos los
casos, el IDB ha sido puesto en práctica en medio de un
cuadro fiscal comprometido por la disminución de
los ingresos petroleros, dificultades para reducir el gasto y
considerables barreras de acceso a nuevo endeudamiento interno y externo. La
implantación del impuesto, en todos los casos, ha sido temporal, como suele
recomendarse cuando se utilizan impuestos potencialmente muy
distorsionantes.
Características
del Impuesto al Débito Bancario en Venezuela.
El Impuesto al
Débito Bancario ha sido aplicado en Venezuela en tres oportunidades y, en todos
los casos, ha presentado modalidades semejantes. Un tributo que grava las
transacciones financieras de los cuenta habientes
del sistema financiero, sean personas jurídicas, naturales o sociedades de
hecho, y a las mismas instituciones financieras, por los débitos realizados en
las cuentas corrientes, de ahorro, depósitos a la vista, fondos de activos
líquidos, depósitos fiduciarios y depósitos en custodia. La tarifa aplicada
durante su aplicación en mayo-diciembre de 1994 fue del 0,75% y durante el año
de aplicación de 1999 al 2000, de 0,5%. La más reciente desde el 16 de marzo
hasta el 21 de septiembre fue nuevamente de 0,75% y actualmente, con la nueva
modificación, es de 1% con vigencia hasta marzo del año 2003.
Otro elemento a
resaltar es la brevedad del plazo que se dispuso entre la fecha de retención
del tributo y la obligación para enterar los recursos a la
administración tributaria. En 1994 el plazo era apenas el día hábil
siguiente, lo que en 1999 se logró ampliar a 2 días hábiles, al igual que en la
actualidad.
Los
hechos imponibles del IDB en Venezuela pueden básicamente resumirse en dos
grandes renglones:
a.
Débitos o
retiros efectuados a través de los instrumentos que poseen las instituciones
financieras para sus clientes. En este renglón vale la pena destacar, que
en ambas versiones del impuesto en Venezuela, el titular de la cuenta que
giraba un cheque, era responsable de cancelar el impuesto por todos los
endosos o cesiones de cheques que se efectuaban, lo que aplicaba por
igual a los endosos de títulos valores o inversiones.
b.
La cancelación
o pago en efectivo efectuado por los bancos y otras Instituciones Financieras
por cuenta y orden de terceros de letras de cambio;
pagarés; cartas de crédito u otro derecho
o valor; obligaciones a la vista derivadas de la
cancelación de cheques de gerencia emitidos por los bancos, pagos por
intereses, cualquier otro tipo de
remuneración, gastos de personal; operativos y gastos
por operaciones en efectivo de las instituciones financieras;
transferencias entre distintos titulares sin que exista desembolso de valores
en custodia a través de una cuenta.
Base
imponible y Alícuotas
Base
imponible: La base imponible estará constituida por el importe de
cada débito en cuenta u operación gravada, sin efectuar deducciones por
comisiones o gastos, cualquiera sea la naturaleza de éstos. En los
casos de cheques de gerencia, la base imponible estará constituida por el
importe del cheque más las comisiones o gastos relacionados con el mismo.
Alícuotas: Las alícuotas
del IDB aplicables desde el año 2002 -fecha de su implementación-, hasta su
vigencia corresponden a:
Alícuotas
|
Fecha de
aplicación
|
Gaceta
Oficial N°
|
Fecha de
Publicación
|
0,75%
|
16/03/2002 al 21/08/2002
|
37.401
5.599 Ext.
|
11/03/02
21/08/02
|
1%
|
22/08/02 al 14/03/03
|
5.599 Ext.
|
21/08/02
|
1%
0,75%
0,50%
|
15/03/03 al 30/06/03
01/07/03 al 31/12/03
01/01/04 al 12/03/04
|
37.650
|
14/03/03
|
No
sujeción y exenciones
No
sujeción
No estarán
sujetos al impuesto:
1. Los débitos
en las cuentas o los cheques de gerencias para el pago y enteramiento del
impuesto previsto en esta Ley.
2. Los débitos
correspondientes a asientos de reversos por errores materiales, por
anulación o por reclasificación de operaciones previamente gravadas.
Exenciones:
Están exentas
del IDB:
1. La
República, los Estados, los Municipios, los Institutos Autónomos, el Banco
Central de
Venezuela, las
Instituciones Educacionales del Estado y los Institutos
de Educación Superior Nacionales del sector público.
2. Los débitos
que generen la compra-venta y transferencia de la custodia en títulos
valores emitidos o avalados por la República o el Banco Central de Venezuela,
así como los débitos o retiros relacionados con la liquidación
del capital o intereses de los mismos.
3. Los débitos
efectuados en las cuentas de los adquirientes de préstamos con garantía
hipotecaria destinados a la adquisición de viviendas, otorgados según el
Decreto con fuerza y rango de Ley que regula el Subsistema de
Vivienda y Política Habitacional, sólo por los montos
correspondientes a las cuotas pactadas con dichas instituciones.
4. Las
operaciones de transferencias de fondos que realice el titular entre sus
cuentas, ubicadas o abiertas en Venezuela, dentro de una misma institución
financiera ubicada en Venezuela o entre ésta y su Fondo de Activos Líquidos
Filial, así como las transferencias de fondos realizadas para la
inversión bajo la modalidad de certificados de depósitos. Esta exención no
se aplica a las cuentas con más de un titular.
5. Los débitos
en cuentas corrientes de misiones diplomáticas o consulares, de
representaciones de organismos internacionales y de sus funcionarios
extranjeros acreditados en Venezuela, por lo que respecta a la renta consular o
propia de su actividad.
6. La
adquisición de cheques de gerencia y el débito que éste genere a su pago,
cuando se haya causado y pagado previamente el Impuesto establecido en esta
Ley.
7. Los débitos
o retiros asociados a préstamos en el mercado interbancario que tengan plazos
no superiores a diez (10) días hábiles bancarios, en el entendido de que esta
exención no incluye los intereses generados por dichas transacciones.
8. Los débitos
o retiros efectuados en cuentas, relacionados con la intermediación financiera
realizada por las instituciones que rige la ley.
9. Los débitos
o retiros realizados en las cuentas de la Cámara de Compensación Bancaria,
cuentas de compensación de tarjetas de crédito, las cuentas de
corresponsalía nacional y las cuentas operativas compensadoras de la banca,
definidas en esta Ley.
10. Los débitos
o retiros en las cuentas asociadas al comprador de productos y
títulos de origen o destino agropecuario a través de las Bolsas de Productos
Agrícolas. Los débitos o retiros realizados en las cuentas de compensación de
la Bolsa de Productos Agrícolas y las cuentas de compensación de los puestos de
Bolsa de dicha institución.
11. Los débitos
o retiros en cuentas asociados a la adquisición de títulos en las bolsas de
valores nacionales.
12. Los débitos
o retiros, hasta un monto acumulado de 32 U.T. por persona natural en
cada institución financiera, en cuentas unipersonales de ahorro y corrientes en
forma conjunta.
Excedido dicho
monto, los agentes de percepción y retención, aplicarán el impuesto
establecido la Ley, con independencia del numero de los débitos
efectuados y del saldo de la cuenta al final del mismo período.
La limitación
respecto a las cuentas con más de un titular, no aplicará a las cuentas
mancomunadas empleadas para el otorgamiento de los microcréditos a que hace
referencia el Decreto con Fuerza de Ley de Creación,
Estímulo, Promoción y Desarrollo del Sistema
Microfinanciero, en cuyo caso se entenderá que la exención opera por cada
titular de la cuenta.
13. Los débitos
o retiros en cuenta y los cheques personales o de gerencia para el pago y
enteramiento de tributos cuyo beneficiario sea el Tesoro Nacional o
el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y
Tributaria (SENIAT).
14. Los débitos
asociados a consumos efectuados con tarjetas de créditos, exceptuando el
débito o retiro asociado al pago de las mismas.
15. El Banco
del Pueblo Soberano C.A. y el Banco de la Mujer C.A.
16. Los débitos
o retiros efectuados en las cuentas de las agencias de viajes, destinadas
únicamente para el pago de los reportes a la cuenta BSP - IATA, dentro de una
misma institución financiera.
17. Los débitos
que se generan en las cuentas de los bancos e instituciones financieras en el
Banco Central
de Venezuela, para la compra y venta de divisas con el Banco Central
de Venezuela y el mercado intercambiario.
18. Los débitos
o retiros efectuados en la cuenta de las cajas de ahorros, correspondientes a
los préstamos y pago de dividendos originados de su actividad, efectuados a sus
afiliados o asociados. Asimismo, las asociaciones cooperativas por
las actividades que le son propias, de conformidad con el Decreto con Fuerza de
Ley Especial de Asociación de Cooperativas, excluyendo los débitos o retiros
correspondientes a la cancelación de bienes o servicios para el
funcionamiento administrativo de la cooperativa.
4.-
Impuesto de activos empresariales, definición, razones de su creación, ¿cómo se
aplica? características, alícuotas, exenciones)
Concepto
y fundamento legal
Es un impuesto
directo al patrimonio que pagará anualmente toda persona jurídica o
natural comerciante sujeta al Impuesto sobre la Renta, sobre el valor de los
activos tangibles e intangibles de su propiedad, situados o en el país o
reputados como tales, que durante el ejercicio, estén incorporados a la producción de
enriquecimiento proveniente de actividades comerciales, industriales o de
explotación de minas e hidrocarburos y actividades conexas.
El IAE no es
deducible a los efectos de determinar los enriquecimientos netos gravables por
la Ley de Impuesto sobre la Renta (LISLR). Fue creado mediante la Ley de
Impuesto a los Activos Empresariales (LIAE), publicada en la Gaceta Oficial N°
4.654 Extraordinario, de fecha 01/12/1993.
Impuesto
a los Activos Empresariales (IAE)
Contribuyentes.
Son sujetos
activos del IAE, todos los contribuyentes sujetos al Impuesto sobre la
Renta, entre los cuales se pueden mencionar:
1) Personas
naturales comerciantes, que obtengan enriquecimientos netos anuales superiores
a 1.000 U.T.;
2) Personas
jurídicas;
3) Comunidades;
4) Sociedades
de hecho o irregulares;
5)
Arrendatarios financieros; y,
6)
Establecimientos permanentes, centros o bases fijas situados en el territorio
nacional.
Activos
tangibles e intangibles
De acuerdo a la
definición prevista en la LIAE:
• Los activos tangibles,
son todos aquellos bienes de naturaleza material susceptibles de ser percibidos
por los sentidos, tales como: mercaderías, dinero, mobiliario, vehículos,
maquinarias, terrenos, construcciones y todos aquellos bienes corporales
sujetos a sufrir deterioro por su uso, desuso, destrucción, etc.
• Los activos
intangibles, son todos aquellos de naturaleza inmaterial adquiridos, pagados o
adeudados por el contribuyente, tales como: marcas, patentes,
fórmulas, procedimientos, denominaciones comerciales, derechos,
acreencias, plusvalías y otros de similar naturaleza incorporal.
Condiciones
que deben reunir los bienes para poder ser objeto del IAE
• Deben estar
situados en el país o reputados como tales: la LIAE establece que los activos
propiedad de los contribuyentes trasladados de Venezuela al exterior se
considerarán como situados en el país, salvo que su valor esté o haya estado
sustituido por otro activo situado o consumido en Venezuela; así mismo, se
consideran situados en el país los activos que estén en el exterior
pertenecientes a las empresas de transporte internacional
constituidas y domiciliadas en Venezuela.
El reglamento
de la LIAE señala algunos bienes y derechos que se reputarán como activos no
situados en el país, como lo son: los inmuebles situados en el exterior,
los derechos reales constituidos sobre bienes radicados fuera de
Venezuela, los bienes muebles y semovientes situados en el extranjero que hayan
permanecido fuera del país en forma continuada los doce meses inmediatos anteriores
a la fecha de cierre del ejercicio anual objeto del impuesto, los saldos de los
depósitos de cuentas existentes en instituciones bancarias domiciliadas en el
exterior, los títulos y acciones y demás valores emitidos por
entidades domiciliadas en el exterior, las cuentas y participaciones sociales y
demás títulos representativos del capital social de entidades constituidas o
ubicadas en el exterior.
• Deben estar
destinados a producir enriquecimiento proveniente de actividades comerciales,
industriales o de explotación de minas e hidrocarburos y actividades conexas. A
estos efectos, la ley incluye como actividades comerciales, los arrendamientos
o cesiones del uso, cualquiera sea la forma que se adopte, de bienes muebles o
inmuebles destinados al ejercicio de actividades comerciales o industriales;
así mismo, excluye los activos representados por inmuebles destinados a
vivienda.
Base
imponible: La base imponible del IAE está
constituida por el monto neto promedio anual de los valores de los
activos gravables, determinados así:
1) El valor de
los activos será igual al promedio simple de los valores al inicio y cierre del
ejercicio;
2)
Al costo de los bienes, valores y derechos monetarios, se le restará
la desvalorización por efectos de inflación; luego se le añadirán los valores
actualizados conforme a la normativa del Impuesto sobre la Renta y a ese
resultado, se le restará la sumatoria de las depreciaciones y amortizaciones
acumuladas que corresponda a los fines del Impuesto sobre la Renta.
Bienes
excluidos de la base imponible
A) Las partidas
del balance general representativas de activos monetarios de las entidades
financieras, hasta la concurrencia del monto en dinero depositado o captado por
los clientes del contribuyente, a las respectivas fechas de inicio y cierre del
ejercicio; sólo el excedente formará parte de la materia gravable;
B) Las nuevas
inversiones en maquinarias, equipos y plantas productoras durante el
período de diseño, construcción, montaje e instalación en empresas
que estén en funcionamiento; los valores de estos activos formarán parte de la
base imponible cuando se incorporen al proceso de producción; y,
C) Las partidas
del balance general representativas de activos monetarios de las empresas
de seguros y reaseguros, hasta la concurrencia del monto de dinero
entregado por concepto de primas por los clientes del contribuyente a
las respectivas fechas de inicio y cierre del ejercicio; sólo el excedente
formará parte de la materia gravable.
Características:
Es un impuesto
complementario con respecto al Impuesto sobre la Renta, ya que es establecido
en función del promedio anual del valor de los activos gravables,
propiedad del contribuyente, pero destinado a ser satisfecho en la renta
generada normalmente por dichos activos.
Grava
con equidad la capacidad contributiva adicional que la posesión del
patrimonio impone. Es considerado como una aplicación a una mejor y más
justa distribución de las cargas y de las riquezas de acuerdo al
principio de justicia tributaria consagrado en el Artículo 316 de
la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Alícuota
impositiva del IAE: La
alícuota aplicable a la base imponible es del uno por ciento (1%) anual.
Exenciones
Estarán exentos
del IAE:
1) Las
entidades venezolanas de carácter público, el BCV y el FIV, así como
los demás institutos autónomos que determine la ley;
2)
Instituciones benéficas y de asistencia social, siempre que no persigan fines
de lucro;
3) Las
instituciones religiosas, universitarias, artísticas, científicas,
tecnológicas, culturales, deportivas y las asociaciones profesionales o
gremiales, que no persigan fines de lucro;
4) Los
productores agrícolas, pecuarios o pesqueros por los activos orientados en esas
actividades a nivel primario;
5) Empresas en
período preoperativo entendiéndose como tal el período transcurrido para la
inversión, instalación, arranque, puesta en marcha, así como los dos (02) años
siguientes a su producción, salvo para las empresas urbanizadoras o que vendan
edificaciones y las empresas que tengan tres (03) años de duración;
6) La inversión
en acciones o cuotas del capital en otras empresas; y,
7) Activos
invertidos en la producción de rentas exoneradas (ISLR).
Formalidades
de la declaración definitiva: Todas las
personas jurídicas o naturales comerciantes sujetas al Impuesto sobre la Renta,
deberán presentar la declaración definitiva y efectuar el pago
del impuesto correspondiente. El IAE es un impuesto complementario del ISLR,
debido a que el impuesto que resulte de la aplicación de la alícuota
correspondiente sobre el valor de los activos, se le rebaja el monto que por
concepto de ISLR deba pagar en el ejercicio, dando como resultado el impuesto
por concepto de Activos Empresariales (excedente del ISLR), esto en el caso de
que el monto del ISLR, sea inferior al de los activos empresariales, en caso
contrario, sí el monto del ISLR resulta igual o mayor al (IAE) no se producirá
obligación del pago de este último. Este pago, "excedente" se puede
trasladar como crédito en los tres (3) ejercicios anuales subsiguientes en la
declaración de ISLR.
Formulario
para la declaración definitiva: La
Administración Tributaria ha dispuesto que la declaración definitiva y
pago del IAE, se efectúe a través de la Forma 31 "Declaración y pago del
Impuesto a los Activos Empresariales", que se pueda adquirir en las
oficinas de IPOSTEL de todo el país, por un costo de Bs. 1.000.
Plazo
para presentar la declaración definitiva y hacer el pago: El pago del IAE resultante del ejercicio fiscal, se realiza conjuntamente
con la presentación de la declaración definitiva, en su totalidad y por el
monto expresado en la misma, dentro de los tres (3) primeros meses siguientes a
la terminación del ejercicio.
No hay comentarios:
Publicar un comentario