viernes, 6 de julio de 2012

 Impuesto al Débito Bancario, Definición Razones de su Creación, Características, Alícuotas, Exenciones.


Definición: El IDB grava los débitos o retiros efectuados en cuentas corrientes, de ahorros, depósitos en custodia, o en cualquier otra clase de depósitos a la vista, fondos de activos líquidos, fiduciarios y en otros fondos del mercado financiero o en cualquier otro instrumento financiero, abiertos o ubicados en Venezuela, realizado en los Bancos e instituciones financieras regidos por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones financieras, la Ley del Banco Central de Venezuela, la Ley del Mercado de Capitales y las demás leyes especiales que rijan a otras instituciones financieras.
En todos los casos, el IDB ha sido puesto en práctica en medio de un cuadro fiscal comprometido por la disminución de los ingresos petroleros, dificultades para reducir el gasto y considerables barreras de acceso a nuevo endeudamiento interno y externo. La implantación del impuesto, en todos los casos, ha sido temporal, como suele recomendarse cuando se utilizan impuestos potencialmente muy distorsionantes.
Características del Impuesto al Débito Bancario en Venezuela.
El Impuesto al Débito Bancario ha sido aplicado en Venezuela en tres oportunidades y, en todos los casos, ha presentado modalidades semejantes. Un tributo que grava las transacciones financieras de los cuenta habientes del sistema financiero, sean personas jurídicas, naturales o sociedades de hecho, y a las mismas instituciones financieras, por los débitos realizados en las cuentas corrientes, de ahorro, depósitos a la vista, fondos de activos líquidos, depósitos fiduciarios y depósitos en custodia. La tarifa aplicada durante su aplicación en mayo-diciembre de 1994 fue del 0,75% y durante el año de aplicación de 1999 al 2000, de 0,5%. La más reciente desde el 16 de marzo hasta el 21 de septiembre fue nuevamente de 0,75% y actualmente, con la nueva modificación, es de 1% con vigencia hasta marzo del año 2003.
Otro elemento a resaltar es la brevedad del plazo que se dispuso entre la fecha de retención del tributo y la obligación para enterar los recursos a la administración tributaria. En 1994 el plazo era apenas el día hábil siguiente, lo que en 1999 se logró ampliar a 2 días hábiles, al igual que en la actualidad.
Los hechos imponibles del IDB en Venezuela pueden básicamente resumirse en dos grandes renglones:
a.    Débitos o retiros efectuados a través de los instrumentos que poseen las instituciones financieras para sus clientes. En este renglón vale la pena destacar, que en ambas versiones del impuesto en Venezuela, el titular de la cuenta que giraba un cheque, era responsable de cancelar el impuesto por todos los endosos o cesiones de cheques que se efectuaban, lo que aplicaba por igual a los endosos de títulos valores o inversiones.
b.   La cancelación o pago en efectivo efectuado por los bancos y otras Instituciones Financieras por cuenta y orden de terceros de letras de cambio; pagarés; cartas de crédito u otro derecho o valor; obligaciones a la vista derivadas de la cancelación de cheques de gerencia emitidos por los bancos, pagos por intereses, cualquier otro tipo de remuneración, gastos de personal; operativos y gastos por operaciones en efectivo de las instituciones financieras; transferencias entre distintos titulares sin que exista desembolso de valores en custodia a través de una cuenta.
Base imponible y Alícuotas
Base imponible: La base imponible estará constituida por el importe de cada débito en cuenta u operación gravada, sin efectuar deducciones por comisiones o gastos, cualquiera sea la naturaleza de éstos. En los casos de cheques de gerencia, la base imponible estará constituida por el importe del cheque más las comisiones o gastos relacionados con el mismo.
Alícuotas: Las alícuotas del IDB aplicables desde el año 2002 -fecha de su implementación-, hasta su vigencia corresponden a:
Alícuotas
Fecha de aplicación
Gaceta Oficial N°
Fecha de Publicación
0,75%
16/03/2002 al 21/08/2002
37.401
5.599 Ext.
11/03/02
21/08/02
1%
22/08/02 al 14/03/03
5.599 Ext.
21/08/02
1%
0,75%
0,50%
15/03/03 al 30/06/03
01/07/03 al 31/12/03
01/01/04 al 12/03/04
37.650
14/03/03
No sujeción y exenciones
No sujeción
No estarán sujetos al impuesto:
1. Los débitos en las cuentas o los cheques de gerencias para el pago y enteramiento del impuesto previsto en esta Ley.
2. Los débitos correspondientes a asientos de reversos por errores materiales, por anulación o por reclasificación de operaciones previamente gravadas.
Exenciones:
Están exentas del IDB:
1. La República, los Estados, los Municipios, los Institutos Autónomos, el Banco Central de
Venezuela, las Instituciones Educacionales del Estado y los Institutos de Educación Superior Nacionales del sector público.
2. Los débitos que generen la compra-venta y transferencia de la custodia en títulos valores emitidos o avalados por la República o el Banco Central de Venezuela, así como los débitos o retiros relacionados con la liquidación del capital o intereses de los mismos.
3. Los débitos efectuados en las cuentas de los adquirientes de préstamos con garantía hipotecaria destinados a la adquisición de viviendas, otorgados según el Decreto con fuerza y rango de Ley que regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional, sólo por los montos correspondientes a las cuotas pactadas con dichas instituciones.
4. Las operaciones de transferencias de fondos que realice el titular entre sus cuentas, ubicadas o abiertas en Venezuela, dentro de una misma institución financiera ubicada en Venezuela o entre ésta y su Fondo de Activos Líquidos Filial, así como las transferencias de fondos realizadas para la inversión bajo la modalidad de certificados de depósitos. Esta exención no se aplica a las cuentas con más de un titular.
5. Los débitos en cuentas corrientes de misiones diplomáticas o consulares, de representaciones de organismos internacionales y de sus funcionarios extranjeros acreditados en Venezuela, por lo que respecta a la renta consular o propia de su actividad.
6. La adquisición de cheques de gerencia y el débito que éste genere a su pago, cuando se haya causado y pagado previamente el Impuesto establecido en esta Ley.
7. Los débitos o retiros asociados a préstamos en el mercado interbancario que tengan plazos no superiores a diez (10) días hábiles bancarios, en el entendido de que esta exención no incluye los intereses generados por dichas transacciones.
8. Los débitos o retiros efectuados en cuentas, relacionados con la intermediación financiera realizada por las instituciones que rige la ley.
9. Los débitos o retiros realizados en las cuentas de la Cámara de Compensación Bancaria, cuentas de compensación de tarjetas de crédito, las cuentas de corresponsalía nacional y las cuentas operativas compensadoras de la banca, definidas en esta Ley.
10. Los débitos o retiros en las cuentas asociadas al comprador de productos y títulos de origen o destino agropecuario a través de las Bolsas de Productos Agrícolas. Los débitos o retiros realizados en las cuentas de compensación de la Bolsa de Productos Agrícolas y las cuentas de compensación de los puestos de Bolsa de dicha institución.
11. Los débitos o retiros en cuentas asociados a la adquisición de títulos en las bolsas de valores nacionales.
12. Los débitos o retiros, hasta un monto acumulado de 32 U.T. por persona natural en cada institución financiera, en cuentas unipersonales de ahorro y corrientes en forma conjunta.
Excedido dicho monto, los agentes de percepción y retención, aplicarán el impuesto establecido la Ley, con independencia del numero de los débitos efectuados y del saldo de la cuenta al final del mismo período.
La limitación respecto a las cuentas con más de un titular, no aplicará a las cuentas mancomunadas empleadas para el otorgamiento de los microcréditos a que hace referencia el Decreto con Fuerza de Ley de Creación, Estímulo, Promoción y Desarrollo del Sistema Microfinanciero, en cuyo caso se entenderá que la exención opera por cada titular de la cuenta.
13. Los débitos o retiros en cuenta y los cheques personales o de gerencia para el pago y enteramiento de tributos cuyo beneficiario sea el Tesoro Nacional o el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
14. Los débitos asociados a consumos efectuados con tarjetas de créditos, exceptuando el débito o retiro asociado al pago de las mismas.
15. El Banco del Pueblo Soberano C.A. y el Banco de la Mujer C.A.
16. Los débitos o retiros efectuados en las cuentas de las agencias de viajes, destinadas únicamente para el pago de los reportes a la cuenta BSP - IATA, dentro de una misma institución financiera.
17. Los débitos que se generan en las cuentas de los bancos e instituciones financieras en el
Banco Central de Venezuela, para la compra y venta de divisas con el Banco Central de Venezuela y el mercado intercambiario.
18. Los débitos o retiros efectuados en la cuenta de las cajas de ahorros, correspondientes a los préstamos y pago de dividendos originados de su actividad, efectuados a sus afiliados o asociados. Asimismo, las asociaciones cooperativas por las actividades que le son propias, de conformidad con el Decreto con Fuerza de Ley Especial de Asociación de Cooperativas, excluyendo los débitos o retiros correspondientes a la cancelación de bienes o servicios para el funcionamiento administrativo de la cooperativa.
4.- Impuesto de activos empresariales, definición, razones de su creación, ¿cómo se aplica? características, alícuotas, exenciones)
Concepto y fundamento legal
Es un impuesto directo al patrimonio que pagará anualmente toda persona jurídica o natural comerciante sujeta al Impuesto sobre la Renta, sobre el valor de los activos tangibles e intangibles de su propiedad, situados o en el país o reputados como tales, que durante el ejercicio, estén incorporados a la producción de enriquecimiento proveniente de actividades comerciales, industriales o de explotación de minas e hidrocarburos y actividades conexas.
El IAE no es deducible a los efectos de determinar los enriquecimientos netos gravables por la Ley de Impuesto sobre la Renta (LISLR). Fue creado mediante la Ley de Impuesto a los Activos Empresariales (LIAE), publicada en la Gaceta Oficial N° 4.654 Extraordinario, de fecha 01/12/1993.
Impuesto a los Activos Empresariales (IAE)
Contribuyentes.
Son sujetos activos del IAE, todos los contribuyentes sujetos al Impuesto sobre la Renta, entre los cuales se pueden mencionar:
1) Personas naturales comerciantes, que obtengan enriquecimientos netos anuales superiores a 1.000 U.T.;
2) Personas jurídicas;
3) Comunidades;
4) Sociedades de hecho o irregulares;
5) Arrendatarios financieros; y,
6) Establecimientos permanentes, centros o bases fijas situados en el territorio nacional.
Activos tangibles e intangibles
De acuerdo a la definición prevista en la LIAE:
• Los activos tangibles, son todos aquellos bienes de naturaleza material susceptibles de ser percibidos por los sentidos, tales como: mercaderías, dinero, mobiliario, vehículos, maquinarias, terrenos, construcciones y todos aquellos bienes corporales sujetos a sufrir deterioro por su uso, desuso, destrucción, etc.
• Los activos intangibles, son todos aquellos de naturaleza inmaterial adquiridos, pagados o adeudados por el contribuyente, tales como: marcas, patentes, fórmulas, procedimientos, denominaciones comerciales, derechos, acreencias, plusvalías y otros de similar naturaleza incorporal.
Condiciones que deben reunir los bienes para poder ser objeto del IAE
• Deben estar situados en el país o reputados como tales: la LIAE establece que los activos propiedad de los contribuyentes trasladados de Venezuela al exterior se considerarán como situados en el país, salvo que su valor esté o haya estado sustituido por otro activo situado o consumido en Venezuela; así mismo, se consideran situados en el país los activos que estén en el exterior pertenecientes a las empresas de transporte internacional constituidas y domiciliadas en Venezuela.
El reglamento de la LIAE señala algunos bienes y derechos que se reputarán como activos no situados en el país, como lo son: los inmuebles situados en el exterior, los derechos reales constituidos sobre bienes radicados fuera de Venezuela, los bienes muebles y semovientes situados en el extranjero que hayan permanecido fuera del país en forma continuada los doce meses inmediatos anteriores a la fecha de cierre del ejercicio anual objeto del impuesto, los saldos de los depósitos de cuentas existentes en instituciones bancarias domiciliadas en el exterior, los títulos y acciones y demás valores emitidos por entidades domiciliadas en el exterior, las cuentas y participaciones sociales y demás títulos representativos del capital social de entidades constituidas o ubicadas en el exterior.
• Deben estar destinados a producir enriquecimiento proveniente de actividades comerciales, industriales o de explotación de minas e hidrocarburos y actividades conexas. A estos efectos, la ley incluye como actividades comerciales, los arrendamientos o cesiones del uso, cualquiera sea la forma que se adopte, de bienes muebles o inmuebles destinados al ejercicio de actividades comerciales o industriales; así mismo, excluye los activos representados por inmuebles destinados a vivienda.
Base imponible: La base imponible del IAE está constituida por el monto neto promedio anual de los valores de los activos gravables, determinados así:
1) El valor de los activos será igual al promedio simple de los valores al inicio y cierre del ejercicio;
2) Al costo de los bienes, valores y derechos monetarios, se le restará la desvalorización por efectos de inflación; luego se le añadirán los valores actualizados conforme a la normativa del Impuesto sobre la Renta y a ese resultado, se le restará la sumatoria de las depreciaciones y amortizaciones acumuladas que corresponda a los fines del Impuesto sobre la Renta.
Bienes excluidos de la base imponible
A) Las partidas del balance general representativas de activos monetarios de las entidades financieras, hasta la concurrencia del monto en dinero depositado o captado por los clientes del contribuyente, a las respectivas fechas de inicio y cierre del ejercicio; sólo el excedente formará parte de la materia gravable;
B) Las nuevas inversiones en maquinarias, equipos y plantas productoras durante el período de diseño, construcción, montaje e instalación en empresas que estén en funcionamiento; los valores de estos activos formarán parte de la base imponible cuando se incorporen al proceso de producción; y,
C) Las partidas del balance general representativas de activos monetarios de las empresas de seguros y reaseguros, hasta la concurrencia del monto de dinero entregado por concepto de primas por los clientes del contribuyente a las respectivas fechas de inicio y cierre del ejercicio; sólo el excedente formará parte de la materia gravable.
Características:
Es un impuesto complementario con respecto al Impuesto sobre la Renta, ya que es establecido en función del promedio anual del valor de los activos gravables, propiedad del contribuyente, pero destinado a ser satisfecho en la renta generada normalmente por dichos activos.
Grava con equidad la capacidad contributiva adicional que la posesión del patrimonio impone. Es considerado como una aplicación a una mejor y más justa distribución de las cargas y de las riquezas de acuerdo al principio de justicia tributaria consagrado en el Artículo 316 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Alícuota impositiva del IAE: La alícuota aplicable a la base imponible es del uno por ciento (1%) anual.
Exenciones
Estarán exentos del IAE:
1) Las entidades venezolanas de carácter público, el BCV y el FIV, así como los demás institutos autónomos que determine la ley;
2) Instituciones benéficas y de asistencia social, siempre que no persigan fines de lucro;
3) Las instituciones religiosas, universitarias, artísticas, científicas, tecnológicas, culturales, deportivas y las asociaciones profesionales o gremiales, que no persigan fines de lucro;
4) Los productores agrícolas, pecuarios o pesqueros por los activos orientados en esas actividades a nivel primario;
5) Empresas en período preoperativo entendiéndose como tal el período transcurrido para la inversión, instalación, arranque, puesta en marcha, así como los dos (02) años siguientes a su producción, salvo para las empresas urbanizadoras o que vendan edificaciones y las empresas que tengan tres (03) años de duración;
6) La inversión en acciones o cuotas del capital en otras empresas; y,
7) Activos invertidos en la producción de rentas exoneradas (ISLR).
Formalidades de la declaración definitiva: Todas las personas jurídicas o naturales comerciantes sujetas al Impuesto sobre la Renta, deberán presentar la declaración definitiva y efectuar el pago del impuesto correspondiente. El IAE es un impuesto complementario del ISLR, debido a que el impuesto que resulte de la aplicación de la alícuota correspondiente sobre el valor de los activos, se le rebaja el monto que por concepto de ISLR deba pagar en el ejercicio, dando como resultado el impuesto por concepto de Activos Empresariales (excedente del ISLR), esto en el caso de que el monto del ISLR, sea inferior al de los activos empresariales, en caso contrario, sí el monto del ISLR resulta igual o mayor al (IAE) no se producirá obligación del pago de este último. Este pago, "excedente" se puede trasladar como crédito en los tres (3) ejercicios anuales subsiguientes en la declaración de ISLR.
Formulario para la declaración definitiva: La Administración Tributaria ha dispuesto que la declaración definitiva y pago del IAE, se efectúe a través de la Forma 31 "Declaración y pago del Impuesto a los Activos Empresariales", que se pueda adquirir en las oficinas de IPOSTEL de todo el país, por un costo de Bs. 1.000.
Plazo para presentar la declaración definitiva y hacer el pago: El pago del IAE resultante del ejercicio fiscal, se realiza conjuntamente con la presentación de la declaración definitiva, en su totalidad y por el monto expresado en la misma, dentro de los tres (3) primeros meses siguientes a la terminación del ejercicio.


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